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Ayuda con minuta NOTARIO. me siento estafada.

11 respuestas
Ayuda con minuta NOTARIO. me siento estafada.
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Ayuda con minuta NOTARIO. me siento estafada.
#1

Ayuda con minuta NOTARIO. me siento estafada.

Buenos días a todos,
Cuelgo pantallazo de la minuta del notario que me ha hecho la escritura de compra venta de un trastero que me costó 1000€, 4 metros cuadrados. Me requieren 563,77€ !!!!
Si no he podido ver la escritura, por tanto no sé cuantos folios la componen como saber si está correcta?
Ya he detectado el cobro de los sellos de seguridad que no corresponderian, y me caben 3 grandes dudas:
         Otro tipo de apoderamientos y/o autorizaciones 1 1,00 21,00 % 30,05 € ?¿
         Copia autorizada 4 1,00 21,00 % 49,58 € Copia autorizada electrónica 4 1,00 21,00 % 49,58 € MISMO CONCEPTO DUPLICIDAD?
          Copia simple 4 2,00 21,00 % 26,44 € Copia simple electrónica 4 1,00 21,00 % 13,22 € de nuevo invita a pensar en DUPLICIDAD
          Exceso de caras de Matriz 7 36,00 21,00 % 108,18 €.      36!?
        CONSULTA TELEMATICA REG MERCANTIL 1,00 21,00 % 10,00 €
Si alguien puede aconsejarme como puedo disminuir esta locura estaría eternamente agradecida.



#2

Re: Ayuda con minuta NOTARIO. me siento estafada.

@ainhoa66 
Es una auténtica máquina para estas cosas. A ver si ella te puede ayudar.
Si no, mira en su perfil que tiene casos similares al tuyo muy bien explicados.
#3

Re: Ayuda con minuta NOTARIO. me siento estafada.

Muchas gracias! La verdad que no sé a quien acudir ni como presentar reclamación. 
#4

Re: Ayuda con minuta NOTARIO. me siento estafada.


 No soy experto pero tengo entendido que todos los procesos notariales están tasados y cuantificados, en base a unas tarifas específicas publicadas oficialmente.
 Yo y aun habiendo ya hecho el trámite en una notaría, en caso de estar extrañado con el precio lo consultaría y contrastaría con otras. E incluso si hiciese falta consultaría con el Colegio de Notarios.
 Por otra parte se me hace raro el que una Notaria de cierta relevancia, fueses a aplicar voluntariamente mal las tarifas existentes.
S2
#6

Re: Ayuda con minuta NOTARIO. me siento estafada.

Lo raro es que alguno lo haga bien
#7

Re: Ayuda con minuta NOTARIO. me siento estafada.

Si sigues sin tenerlo claro, yo les indicaria que no esdtas de acuerdo con el "todo correcto" y que procedes a impugnar la minuta ante el Colegio Notarial, pero tendrás que hacerlo antes de 15 días de la fecha en la que te entregaron la minuta o el borrador. Es muy posible que el "todo correcto" se vea rectificado, y por cierto manda al colegio también tus instrucciones previas sobre copias simples o electrónicas. 
#8

Re: Ayuda con minuta NOTARIO. me siento estafada.

Muchas gracias por la ayuda. El martes hace 15 días que me enviaron la minuta por email. Ese mismo dia iré al Colegio de Notarios a Impugnarla, aunque el lunes ya les mandaré el escrito completamente redactado al email de la notaria a primera hora de mañana a ver si dan su brazo a torcer. En cuanto a la redacción, he acabado la parte de la impugnación de todos los conceptos relacionados con el protocolo electrónico. Me gustaría saber vuestras opiniones ya que no tengo idea de todo esto. 

 1º.Considero que todos los importes cobrados vinculados con el protocolo electrónico deberían quitarse de mi minuta. Basándome en lo siguiente:
La transposición de la Directiva (UE) 2019/1151 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 en lo que respecta a la utilización de herramientas y procesos digitales en el ámbito del Derecho de sociedades, fue publicada el 9/05/12023 y entró en vigor  el 10/05/2023.
En esta transposición en ningún momento se dice que el nuevo protocolo electrónico tenga que repercutirse al cliente y tampoco se dan directrices de cuales son los aranceles de cada concepto o cual debería ser su precio. Se centra exclusivamente en los nuevos deberes a los que están obligados los notarios como funcionarios públicos por esta nueva transposición de la directiva de la UE sobre el protocolo electrónico, especialmente como deben confeccionar el protocolo electrónico y cómo deben conservarlo y custodiarlo.  La ley del 11/2023 guarda silencio sobre los aspectos económicos de todas las novedades que introduce. Ante la ausencia de una regulación y evitando atentar con la ley de consumidores y usuarios, no se debería minutar en base a las tradicionales tablas arancelarias que regulan la actividad notarial (Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de los Notarios). El cobro actual del protocolo electrónico notarial infringe claramente la Ley de consumidores y usuarios, especialmente su Artículo 47. Infracciones en materia de defensa de los consumidores y usuarios, especialmente su apartado f ‘’El incumplimiento de las normas reguladoras de precios, la imposición injustificada de condiciones sobre prestaciones no solicitadas o cantidades mínimas o cualquier otro tipo de intervención o actuación ilicita que suponga un incremento de los precios o márgenes comerciales.’’
 

Solo por interpretación del notario y sin base jurídica, se me han aplicado los aranceles de 1989 en mi minuta en varios conceptos del protocolo electrónico
. Los aranceles de 1989 solo cubren el protocolo notarial en papel. Los aranceles para todo el protocolo electrónico notarial,cuando se publiquen en el futuro, podrán ser mayores, menores o iguales a los actuales en formato papel, algo que no sabemos, porque no se han publicado en ningún momento y por tanto no podemos conjeturar sobre el precio de sus aranceles en el presente, sin base jurídica para ello. No existe ninguna legislación actual que respalde que el cliente tenga que pagar el protocolo electrónico y tampoco que los aranceles del protocolo electrónico deban ser iguales a los aranceles de 1989. Indudablemente, los notarios se han visto abocados como funcionarios públicos, a una mayor carga de trabajo, con la aplicación del protocolo electrónico. Por desgracia, eso está ocurriendo en todas las áreas y niveles del funcionariado. Más carga de trabajo y mismo sueldo/honorarios. Pero eso no justifica la imposición al cliente de unos aranceles por el protocolo electrónico que la ley no contempla.
El protocolo electrónico es un protocolo diferenciado del protocolo en papel. El protocolo en papel es correcto que se minute, ya que la ley lo contempla, pero no ocurre lo mismo con el protocolo electrónico, ya que la ley no lo contempla por ahora. Y no puede dejarse a interpretación del notario, el precio y la cuantía a minutar, porque siempre sería algo subjetivo, al no existir, insisto, base jurídica para ello. 

Abajo enumero los conceptos del protocolo electrónico y que no  deberían haberme cobrado:


Copias Autorizadas Electrónicas Arancel  4.3. Importe  57,09 euros. Ok
Copias Simples Electrónicas        Arancel   4.2 Importe 16,22 euros. Ok
-Folios Matriz Electrónica   Nº Arancel  7         Importe: 150,25 euros
                                                                               
Consideración: ¿Se puede cobrar por folios en una matriz electrónica? Realmente no son folios físicos. La definición de la Rae sobre folios ‘’Hoja de libro o de un cuaderno’’ https://dle.rae.es/folio

-Diligencia de incorporación protocolo electrónico  Nº Arancel 6.2 Nº1

                                                                 Importe:3,01 euros 
-Diligencia de depósito protocolo electrónico           Nº Arancel 6.2 Nº1
                                                                    Importe:3,01 euros 

-Testimonio hash            Nº Arancel  5.1  Nº1   Importe 3,01 euros
                                                                    
-Testimonio cotejo Protocolo Electrónico Nº Arancel 5.4 Nº1. 
                                                                      Importe:3,01 euros

-Folios Matriz Electrónica   Nº Arancel  7         Importe: 150,25 euros
                                                                              

Consideración: ¿Se puede cobrar por folios en una matriz electrónica? Realmente no son folios físicos. La definición de la Rae sobre folios ‘’Hoja de libro o de un cuaderno’’ https://dle.rae.es/folio

-Folios Testimonio cotejo Protocolo Electrónico  Importe 18,63 euros.
        (Folios31)                                              

 
#9

Re: Ayuda con minuta NOTARIO. me siento estafada.

Yo lo te sé decir los conceptos...  pero pediría expresamente que el Colegio revise que todos los aranceles cumplan con la legalidad vigente.

Yo no apuraría al último día.... si el mismo lunes lo mandas a los dos lugares, notaría y colegio .. si en notaria rectifican, puedes escribir de nuevo al colegio desistiendo de la reclamación, no es problema.
#10

Re: Ayuda con minuta NOTARIO. me siento estafada.

Buenas tardes.
Creo que llego tarde, pero por si acaso, o por si le sirve a futuros lectores. (Recuerda que tienes 15 días hábiles -sin incluir festivos ni sábados y domingos- desde que te entregaron la factura). Si la factura no está firmada por el notario, se entiende que no está completa y puedes reclamar pasados esos 15 días, alegando que falta la firma del notario y lo suelen admitir.
En primer lugar, omites el acto jurídico en la factura que nos subes, y, por tanto, no sabemos el importe de la operación. De ese importe es de donde sale el "honorarios con cuantía". De esos honorarios con cuantía, hay que aplicar una reducción del 5% (si en vez de una compra de trastero fuese una compra de vivienda, habría que aplicar una reducción adicional del 25%). En cuanto a "honorarios sin cuantía", se suele referir a algún apoderamiento que se hace en la escritura (por ejemplo, que das poder a la gestoría para que haga cuantos trámites sean necesarios para inscribir la escritura en el registro). Mi opinión, si no necesitáis financiación (o sea si no interviene un banco), gestionar vosotros la escritura, porque es sencillo y se ahora mucho dinero (entre gestoría, y cargos como este que aprovechan los notarios).
En cuanto a los folios matriz electrónica, no se pueden cobrar. Ya hay una resolución de la Dirección General al respecto.
Las diligencias de protocolo electrónico (que son dos diligencias que sí que se ponen), sí que pueden cobrarlas puesto que el n.º 6 de arancel ya reconoce las diligencias.
En cuanto a lo de testimonio, debes mirar en tu escritura cuántos documentos unidos hay, y esos documentos unidos, son los que se suelen testimoniar, no más (me parece mucho 51,74€ si toda la matriz tiene 32 folios).
Los conceptos testimonio hash, testimonio cotejo protocolo electrónico y folios cotejo protocolo electrónico impúgnalos. Es inaudito que un notario testimonie documentos que él mismo elabora. Una tomadura de pelo.
La certificación catastral, la puede cobrar porque es una trabajo que puede realizar como cualquier profesional del derecho, pero es otro atraco lo que te cobra (salvo que sean muchas certificaciones catastrales).
El concepto de papel está bien (son 27 folios de la copia autorizada + 32 de la matriz, que por 0,15€ el timbre da 8.85€). Por cierto, no es tu caso, pero no se puede cobrar el papel de copias simples (papel de los colegios notariales). Si os lo cobran impugnarlo.
En cuanto a la información registral, se entiende que es lo que le ha cobrado el registro al notario, de todas formas por ese importe debería ser información registral de dos inmuebles. Y, como todo suplido, tiene que darte la factura de lo que le han cobrado a él.
Y el sello de seguridad, que también es un suplido, son 0,15€, que es el sello que va en la copia en papel. Este concepto está bien, aunque anteriormente no permitían cobrarlo.
De todas formas, al impugnar la factura, por que ante la desconfianza que te ha generado el notario, que quieres que revisen todos los conceptos, y así el Colegio Notarial, o la Dirección General, se tienen que pronunciar de toda la factura.
#11

Re: Ayuda con minuta NOTARIO. me siento estafada.

Gracias por contestar. Que pena, entregué la reclamación el martes. Si, los honorarios con cuantía está bien, lo he calculado. Es una compra de vivienda y trastero por  284.500 euros. Me han hecho los dos descuentos, uno del 5% y otro del 25%. Los honorarios sin cuantía estuve mirando cosas pero al parecer el acta de 36 euros puede que esté bien cobrada porque el notario puso en el acta que yo le requerí para que enviase comunicación al ayuntamiento por la plusvalía. El protocolo electrónico lo he impugnado totalmente, seguramente no valga para nada pero bueno. Lo que hizo impugnar la minuta e investigar concepto por concepto pue el tema del cobro de los folios electrónicos y el concepto de la salida de la notaría cuando en toda la escritura pone que ha hecho todo de forma telemática. 
Os pongo lo que escribí finalmente, por si le sirve a alguien. También adjunté los emails que intercambié con la notaría. 

 
1º.Considero que todos los importes cobrados vinculados con el protocolo electrónico deberían quitarse de mi minuta. Basándome en lo siguiente: La Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios, migración de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de actuaciones notariales y registrales , fue publicada el 9/05/12023 y entró en vigor  el 10/05/2023. En ella incluye modificaciones a la Ley del notariado de 28 de mayo de 1862. Transcribo
En el Artículo 34.  «2. Las matrices de los instrumentos públicos tendrán igualmente reflejo informático en el correspondiente protocolo electrónico bajo la fe del notario. La incorporación al protocolo electrónico o libro registro de operaciones electrónico se producirá en cada caso con la autorización o intervención de la escritura pública o póliza, de lo que se dejará constancia mediante diligencia en la matriz en papel expresiva de su traslado informático. Los instrumentos incorporados al protocolo electrónico se considerarán asimismo originales o matrices. En caso de contradicción entre el contenido de la matriz en soporte papel y del protocolo electrónico prevalecerá el contenido de aquella sobre el de este.

En esta ley y en los cambios en la ley del notario de 1862, en ningún momento se dice que el nuevo protocolo electrónico tenga que repercutirse al cliente y tampoco se dan directrices de cuales son los aranceles de cada concepto o cual debería ser su precio. Se centra exclusivamente en los nuevos deberes a los que están obligados los notarios como funcionarios públicos sobre el protocolo electrónico, especialmente que deben generar una matriz electrónica, como deben confeccionar el protocolo electrónico y cómo deben conservarlo y custodiarlo.  La ley del 11/2023 y las modificaciones a la ley del notario, guardan silencio sobre los aspectos económicos de todas las novedades que introduce. De hecho, el gobierno plantea modificaciones al Decreto 1426/1989 (Arancel de los Notarios) para reflejar en los aranceles los nuevos cambios producidos por la nueva legislación que introduce el Protocolo Electrónico.  
Ante la ausencia de una regulación de los aranceles y evitando atentar con la ley de consumidores y usuarios, no se debería minutar en base a las tradicionales tablas arancelarias que regulan la actividad notarial (Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de los Notarios). El cobro actual del protocolo electrónico notarial infringe claramente la Ley de consumidores y usuarios, especialmente su Artículo 47. Infracciones en materia de defensa de los consumidores y usuarios, especialmente su apartado f ‘’El incumplimiento de las normas reguladoras de precios, la imposición injustificada de condiciones sobre prestaciones no solicitadas o cantidades mínimas o cualquier otro tipo de intervención o actuación ilicita que suponga un incremento de los precios o márgenes comerciales.’’
 Solo por interpretación del notario y sin base jurídica, se me han aplicado los aranceles de 1989 en mi minuta en conceptos del protocolo electrónico. Los aranceles de 1989 solo cubren el protocolo notarial en papel. Los aranceles para todo el protocolo electrónico notarial,cuando se publiquen en el futuro, podrán ser mayores, menores o iguales a los actuales en formato papel, algo que no sabemos, porque no se han publicado en ningún momento y por tanto no podemos conjeturar sobre el precio de sus aranceles en el presente, sin base jurídica para ello. No existe ninguna legislación actual que respalde que el cliente tenga que pagar el protocolo electrónico y tampoco que los aranceles del protocolo electrónico deban ser iguales a los aranceles de 1989. Indudablemente, los notarios se han visto abocados como funcionarios públicos, a una mayor carga de trabajo, con la aplicación del protocolo electrónico. Por desgracia, eso está ocurriendo en todas las áreas y niveles del funcionariado. Más carga de trabajo y mismo sueldo/honorarios. Pero eso no justifica la imposición al cliente de unos aranceles por el protocolo electrónico que la ley no contempla.
El protocolo electrónico es un protocolo diferenciado del protocolo en papel. El protocolo en papel es correcto que se minute, ya que la ley lo contempla, pero no ocurre lo mismo con el protocolo electrónico, ya que la ley no lo contempla por ahora. Y no puede dejarse a interpretación del notario, el precio y la cuantía a minutar, porque siempre sería algo subjetivo, al no existir, insisto, base jurídica para ello. El gobierno debería publicar un Real Decreto donde establezca los aranceles específicos que cubran todos los supuestos Protocolo Electrónico.

Abajo enumero los conceptos del protocolo electrónico y que no  deberían haberme cobrado:

-Copias Autorizadas Electrónicas Arancel  4.3. Importe  57,09 euros. 
-Copias Simples Electrónicas        Arancel   4.2 Importe 16,22 euros. 
-Folios Matriz Electrónica                                       Nº Arancel  7   Importe: 150,25 euros
-Diligencia de incorporación protocolo electrónico  Nº Arancel 6.2 Nº1
                                                                                                              Importe:3,01 euros 
-Diligencia de depósito protocolo electrónico           Nº Arancel 6.2 Nº1
                                                                                                            Importe:3,01 euros 
-Testimonio hash            Nº Arancel  5.1  Nº1   Importe 3,01 euros
                                                                    
-Testimonio cotejo Protocolo Electrónico Nº Arancel 5.4 Nº1. 
                                                                      Importe:3,01 euros
-Folios Matriz Electrónica   Nº Arancel  7         Importe: 150,25 euros
-Folios Testimonio cotejo Protocolo Electrónico  Importe 18,63 euros.
        (Folios31) 
                                                                              


Consideraciones: -¿Se puede cobrar por folios en una matriz electrónica? Realmente no son folios físicos. La definición de la Rae sobre folios ‘’Hoja de libro o de un cuaderno’’ https://dle.rae.es/folio
-Me han cobrado lo mismo por los folios de una matriz copias en papel que por la matriz y copias electrónicas. Como dice la nueva ley, en caso de contradicción entre el contenido de la matriz en soporte papel y del protocolo electrónico prevalecerá el contenido de aquella sobre el de este, es decir, que la matriz electrónica tiene menos validez que la de papel.

                                             
Además hay otros conceptos en la minuta que considero que no están bien cobrados o que directamente no deberían haberse cobrado.

Diligencia/Salida            Nº Arancel  6.1 6.3     Importe 18.06 euros
                                                                    
No se me debería haber cobrado nada por este concepto basándome en lo siguiente:

Primera consideración: No entiendo porque el notario tuvo que salir a realizar gestiones existiendo ya el protocolo electrónico. Me gustaría saber el motivo de su salida. ¿Qué gestiones hizo? En la copia simple que tengo en mi poder, todas las gestiones que hizo las hizo de forma telemática y electrónica, sin moverse de la notaría.
Segunda consideración: Cobráis a la vez diligencia de salida del notario y protocolo electrónico. ¿No es eso contradictorio?
Tercera consideracion: Según la legislación vigente el arancel 6.1 es el siguiente: Por el depósito del testamento cerrado u ológrafo, se percibirán 6,010121 euros. Al retirarse el depósito se percibirán 1,202024 euros por cada año o fracción, por derechos de conservación y custodia. No procede en este caso. El arancel 6.3 es el siguiente: 3. Por la salida de la Notaría, el Notario devengará, salvo en actas de protesto, por cada hora o fracción:
a) Si es dentro del término municipal de su residencia: 18,030363 euros.

En la factura pone 6.1. 6.3. Descartando el 6.1, está meridianamente claro que me han cobrado el arancel 6.3.

Cuarta consideración:
En la escritura se muestran que todos los procedimientos se realizaron de forma telemática por la notaría: 

-Obtuvo por procedimientos telemáticos la certificación catastral que luego incorporó a la matriz.
-Mandó nota simple de la escritura al Ayuntamiento (para la plusvalía) mediante correo notarial corporativo bajo su firma electrónica o en su defecto mediante correo postal certificado. 
-El valor catastral de referencia lo obtuvo con una certificación a través de la sede electrónica del Catastro.
-Remitió copia autorizada electrónica de la escritura para la inscripción en el registro de la propiedad. 
-Envió por correo electrónico copia simple a Ibercaja.
-Comprobó que el CIF de la cooperativa de vivienda no había sido revocado a través de SIGNO.

-Certificación Catastral                                  Importe:60,10 euros. 
 
No se me debería haber cobrado nada por este concepto basándome en lo siguiente:
                                                             
Consideración: No viene número de arancel, por tanto imagino que es un coste extra arancelario. El importe me parece desorbitado y fuera de mercado, teniendo en cuenta que el certificado lo obtiene gratis el notario por vía telemática. De hecho cito textualmente de la copia simple que se me entregó en papel (página 12 y 13) ‘’Datos catastrales. Yo, el Notario, doy fe bajo mi responsabilidad de que he obtenido (por los procedimientos telemáticos seguros habilitados y de conformidad con el artículo 6.6 de la Resolución de 28 de abril de 2003, de la Dirección General del Catastro) la certificación catastral (acreditativa de la referencia catastral y/o descriptiva-gráfica) solicitada a efectos del presente otorgamiento, que incorporo a esta matriz ‘’ (Página 12 y 13 de la copia simple entregada en papel).

Veo excesivo que se cobren 60 euros por la solicitud al registro de tal certificación. Entiendo que el Notario realiza aquí una actuación privada, con sus determinados honorarios y no pública, como funcionario del Estado. Sin embargo,es necesario que exista transparencia y aceptación expresa por parte del cliente, con carácter previo a la autorización de la escritura de sus honorarios no notariales. La obligación del notario es informar al cliente previamente y con claridad, que actuaciones de las que va a realizar, no son estrictamente notariales y por tanto no sujetos a precios públicos del estado y por el contrario sujetos a sus honorarios no notariales. Resolución DGRN 22 febrero 2018

La certificación catastral por un importe de 60,10 euros está lejos de un precio razonable y si el notario me lo hubiera comunicado previamente, lo hubiera realizado yo mismo, ya que la certificación catastral se puede conseguir gratis en la Sede Electrónica del Catastro.
La obtención de certificaciones catastrales pueden cobrarse como concepto extra arancelario (esto es como gestión) siempre y cuando el servicio haya sido aceptado por el cliente y haya sido previamente informado del mismo.
 
-Información registral                                 Importe  18,04 euros.
         
No se me debería haber cobrado nada por este concepto basándome en lo siguiente:

Primera consideración: No viene el arancel por el que se minuta este concepto, algo incorrecto en la práctica notarial. 
Segunda consideración: No pedí que el notario  pidiese una nota informativa al registro y tampoco me advirtió de antemano sobre ello para yo aceptar el importe o no. 
Tercera consideración:La previa solicitud de información registral no puede ser considerada como gestión, sino que por su propia naturaleza, debería ser minutable en todo caso por testimonios (arancel 5), a 3,01 el folio (la mitad a partir del duodécimo folio).El notario me ha minutado este concepto como coste extra arancelario, lo que es incorrecto. Desconozco la extensión del documento, por tanto, no puedo saber cual debería ser su importe. 
03/01/2023 Las diligencias de remisión y recepción de comunicaciones a Catastro y el testimonio (tanto de la recepción como de nuevas certificaciones catastrales) cabe cobrarlas como diligencias y testimonios.

-Copias Autorizadas                 Arancel 4.1. Importe 57,09 euros
                                                                                                                  
En mi opinión el concepto está mal calculado basándome en lo siguiente:

1ªConsideración: La notaria me contestó un email el cual transcribo literalmente además de aportar pantallazo del mismo: ‘’B. tardes Miguel. La copia simple que se le entrega al cliente en el momento de la firma es para poder contratar los suministros de luz, agua, etc., en este caso tiene 24 folios.
Las demás copias tienen 27 folios puesto que ya llevan puestas las diligencias de comunicaciones al Registro, Catastro y Ayuntamiento.
En cuanto a la matriz es lo mismo pero algunos de los documentos unidos llevan su reverso en blanco, en concreto en ésta escritura 6 caras. A la hora de facturar no se cobran las caras en blanco.’’ 
Entiendo que la matriz realmente tiene 24 folios y no 27, porque las diligencias de presentación al registro artículo 249 RN debería ser minutado por el arancel 6.2 y no minutado dentro de la matriz. La cuantía sería de 3,005061 euros. Lo mismo ocurre con las diligencias de presentación al ayuntamiento, que debería ser minutado por el arancel 6.2 con un importe de 3,005061 y no minutado dentro de la matriz. Algo similar ocurre con las diligencias de comunicación al Catastro, que debería haber sido minutado por el arancel 6.2 con un importe de 3,005061 y no dentro de la matriz. 
“Por las diligencias de adhesión, ratificación u otras cualesquiera puestas en un documento se percibirán 3,005061 euros”
Además, 03/01/2023 Las diligencias de remisión y recepción de comunicaciones a Catastro y el testimonio (tanto de la recepción como de nuevas certificaciones catastrales) cabe cobrarlas como diligencias y testimonios. 
Por último, cito el artículo 17 de la Ley del Notariado (“Es escritura matriz la original que el Notario ha de redactar sobre el contrato o acto sometido a su autorización, firmada por los otorgantes, por los testigos instrumentales, o de conocimiento en su caso, y firmada y signada por el mismo Notario”). En ningún momento he firmado una escritura de 27 folios, sino una de 24 folios, donde no venían las diligencias citadas. 

En mi opinión el concepto está mal calculado basándome en lo siguiente: 

-Copias simples               Arancel 4.2. Importe: 32,45 euros. 
                                                       


Primera consideración: El coste del papel de las copias simples no se repercute al cliente según los artículos 1 y 4 de la orden de 12 de enero de 1990.
‘’Las copias simples devengarán a razón de 0,601012 euros por folio’’ según
La copia simple que se me ha entregado tiene 24 folios. Saldría un importe de 14,43 euros. Si son dos copias simples, el total sería 28,86 euros. 

En mi opinión el concepto está mal calculado basándome en lo siguiente:

-Folios               Nº Arancel 7                       Importe: 150,25 euros
                                                                             

Consideración: Se ha calculado en la minuta que los folios de la matriz son 27. Como ya he explicado anteriormente, considero que la matriz tiene 24 folios y que las 3 diligencias a organismos públicos no deben minutarse por el arancel 7. No obstante si hacemos el cálculo sobre 27 folios de la matriz el resultado es distinto a 150,25 euros. Además, hay una cara en blanco. Cálculo sobre 54 caras (27 folios) menos una cara en blanco (53 caras).

Según la ley ‘’Los folios de matriz, a partir del quinto folio inclusive, devengarán 3,005061 euros por cara escrita.” 
5 folios (10 caras) :O euros.
22 folios (44 caras menos una cara en blanco, 43 caras) x 3,005061: 129,22 euros
Total:111,19 euros.

En mi opinión el concepto está mal calculado basándome en lo siguiente:

-Papel                             Norma 8º    Importe     8,85 euros
                                                                        8,10 euros.
Consideración:Cada folio de papel timbrado del estado vale 0,15 euros (exento de iva) RD 1426/1989. Si la matriz tiene 27 folios al igual que la copia autorizada: 4,05 + 4,05:8,1 euros 

-Testimonios                       Nº Arancel  5.1        Importe: 51,74 euros
                                                                     
Consideración: Durante la lectura de la escritura no he podido encontrar ningún testimonio por exhibición (originales o bien copias de otro documento original) o testimonio por documentos unidos a la matriz. No estoy seguro que tipos de testimonio se me han cobrado, pero entiendo que tiene que ver los documentos unidos a la matriz. Si veo los documentos unidos (certificación catastral, descriptiva y gráfica, copia simple de la vivienda y el trastero, certificado de titularidad de la hipoteca de Banca Pueyo, certificados de pagos de cancelación de hipoteca de Ibercaja,etc) pero durante la lectura de la escritura no he visto ningún testimonio al respecto sobre que sea una copia fiel y exacta del original,etc.
 Enumero los testimonios que creo haber visto:

Certificación catastral de la vivienda: 3,61
Certificación catastral del trastero: 3,61
DNI: 3,005061
DN:I3,005061
Diligencia de recepción del justificante del Ayuntamiento. 3,005061
Diligencia de recepción del Catastro 3,005061
Diligencia de presentación telemática (o por fax, en su caso) al Registro. 3,005061
Juicio de suficiencia 3,005061 euros + 0,601012 por cada folio de más: 3,61
-Nota simple de la vivienda: 3,005061+1,202024: 4,2 euros.
-Nota simple del trastero: 3,005061+1,202024: 4,2 euros.
-Certificación de préstamo hipotecario de Banca Pueyo a la Cooperativa: 3,005061
-Certificación de pago para cancelación del préstamo hipotecario de Ibercaja a la Cooperativa.  3,005061

-Certificación de pago de Miguel Bronchalo a través de Ibercaja a la Cooperativa: 3,005061
-Cuadrante de pagos realizados 3,005061
Total: 46,3 euros.

 
#12

Re: Ayuda con minuta NOTARIO. me siento estafada.

Si ya has entregado la reclamación es que la has impugnado, y has hecho bien.
Lo del acta de 36€ no entiendo, porque mandar la comunicación de la plusvalía al Ayuntamiento, no es un acta.
Lo del protocolo electrónico haces bien en impugnarlo, porque no deberían cobrarlo (aunque todavía no se ha pronunciado la Dirección General en muchos conceptos, el de cobrar 2 veces la matriz ya ha dicho que no procede). De todas formas, las copias electrónicas nada tienen que ver con el Protocolo electrónico, y están 
El concepto de salida de la notaría, sólo es si el notario ha ido fuera a firmar, nada tiene que ver con las gestiones posteriores. Si firmaste en la notaría, no debe cobrártelo. Aunque viendo lo que me pones de un acta y de una salida, igual tienes otra operación a la que tuvo que ir el notario (acta de presencia, acta de fotos, ...).
Las dos diligencias, creo que sí se pueden cobrar porque las diligencias existen en el arancel notarial y están puestas en la matriz.
En cuanto al resto de conceptos "extra arancelarios" el problema es que eso se excede de las competencias notariales y te remiten a los Juzgados.

De todas formas, has hecho muy bien en impugnar todos los conceptos, porque aunque en alguno no tienes razón, por lo menos obligas a que se pronuncien por todos, y si luego no te convence, puedes modificar los argumentos para impugnar a la Dirección General.