Bacalo
02/06/24 13:16
Ha respondido al tema Deduccion por convenio especial seguridad social
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el concepto de "prejubilación" no existe en la ley, aunque hablemos continuamente de él.O bien te has marchado con un ERE aprobado por la autoridad laboral, y te habrás acogido a él con mayor o menor "voluntariedad", o bien te has marchado con una rescisión voluntaria por tu parte del contrato de trabajo.Por ejemplo, Telefónica, en la que conozco casos de gente que está saliendo este año, aplica ambas fórmulas, según empresa: a los empleados de Telefónica de España, ERE; a los empleados de las unidades corporativas, "rescisión voluntaria". Su situación fiscal es muy distinta.La persona que se va con una "rescisión voluntaria" no puede aplicar ninguna exención de 33/45 días por año trabajado, ni 30% del exceso, nada. Y las cuotas del convenio, da igual que no las incluyas o que las añadas a los ingresos y las restes como gastos (que creo es lo correcto) porque el resultado es 0.La persona que sí ha salido con un ERE legal, es la que puede beneficiarse de las exenciones/reducciones que aplican a la indemnización y la que habría que mirar cómo se está pagando el convenio, porque si es por cuenta del trabajador, a lo mejor sí entra en esas reducciones del 30%/exenciones.