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Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

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Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total
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Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total
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#32476

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Hola Oriol, y que pasó después? Que proceso siguen después de verte? Reabren el expediente ya concluido?
Nunca lo había visto
Un saludo 
#32477

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Muchísimas gracias Emilio. Q bien lo planteas todo, la verdad q si es un paso más, solo q no me lo esperaba en este momento d la baja de nuevo (15 meses) y me entró ayer la angustia. Mira con informes y la verdad por delante y estoy pensando en caso d denegar adelantar está angustia y plantear a la empresa salir de allí.gracias
#32478

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

A mi me la denegaron a las 24 h.el jueves 16  me incorpore con horario reducido (imposible empezar con 12h) y puedo tener reciclaje hasta 3 meses...ya veremos, de momento la ansiedad a tope y la taquicardia mas.
#32479

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Hola José Luis.  La verdad es que no estoy seguro, si abren uno nuevo, o reabren el anterior.  Como la Reclamación la hicieron mis abogados, los que llevaron el seguimiento fueron ellos y los que recibieron la resolución.  Yo, únicamente recibí la cita por sms y en aquellos momentos no me apareció el expediente de los puntos, y no caí en seguirlo en el apartado de Expedientes presentados por otro.
#32480

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

No seré yo quien cuestione los haceres de un abogado, pero mi abogada, no cree en los 45 dias de silencio adm. de la reclamac.previa. Ella dice que es mejor esperar a tener respuesta, a sabiendas de que la espera puede ser de hasta 1 año. Dice que la S.S siempre responde,todas.
Además me dice que es fundamental presentar la denegación de la r.previa para la demanda.
Y yo sí he leído, algun otro caso en el q la S.S duda de atender y dar la razón en la r.previa, que te vuelven a revisar en el icam.
Saludos
#32481

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Hola buenas a todos.
TEMA VACACIONES.
Las vacaciones no disfrutadas después de 545 días de baja por accidente laboral y  posterior IPT..
Tengo 45 días pendientes de vacaciones y estando de baja mi empresa me abono un 25 % de más como suplemento de incapacidad temporal durante los 18 meses.
Mi duda es....
Las vacaciones como se calcula importe?
Es sobre la base reguladora de los meses de baja ? 
Es a base meses pelado?
Alguien con un caso parecido al mío que sepa como lo liquidaron esos días. 
Gracias 


#32482

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Hola Albert, yo estoy totalmente de acuerdo con tu abogada, de hecho llevo más de 17 meses esperando resolución de la reclamación previa, deben de contestar siempre, aunque pasen los 45 días.
En cuanto a la llamada para pasar inspección en el proceso de reclamación previa no tenía ni idea pero ya me lo apunto por si acaso, me puede pasar a mí.
Un saludo 
#32483

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Buenas tardes el jueves recibí una notificación de la seguridad social de la denegacion y fui a mi empresa y me dijo que todavía no me abandono dado el alta y que tenía que esperar a k me llegará la carta para entregarla y poder reincorporarme a mi puesto. El sintesis de valoración lo leí ayer pero la carta no me a llegado, me despediran por eso.
#32484

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

A mí no me aparece nada, ni denegado ni aceptado. Lo pidió mi médico ayer porque la anterior la denegaron, pero no sé cuándo porque mi médico estaba de vacaciones. Por eso a lo mejor hasta el lunes (ó martes porque es fiesta) no sabré nada, imagino.
#32485

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Entiendo que la situación puede ser estresante y confusa. Aquí tienes algunos pasos que puedes seguir para manejar la situación de la mejor manera posible:

1. Confirmar la Denegación
Es fundamental confirmar oficialmente la denegación de tu incapacidad permanente. Ya has recibido una notificación, pero debes asegurarte de tener todos los documentos oficiales.

2. Comunicarte con la Empresa
Hasta que no recibas la carta oficial de la Seguridad Social, tu empresa puede no tomar ninguna acción concreta. Sin embargo, es importante mantener una comunicación abierta con ellos.

3. Consejos para tu Empresa
  • Informarles del Estado Actual: Comunica a tu empresa que has recibido la notificación de denegación, pero que aún estás esperando la carta oficial para reincorporarte.
  • Solicitar Instrucciones: Pregunta qué pasos específicos debes seguir una vez que recibas la carta. Esto puede incluir la entrega de documentos y la programación de tu reincorporación.

4. Acciones Inmediatas
  • Buscar la Carta: Si es posible, comunícate con la Seguridad Social para verificar el estado del envío de la carta y si puedes recogerla en persona o recibir una copia electrónica.
  • Guardar Documentación: Asegúrate de guardar todas las comunicaciones y documentos relacionados con la denegación y la reincorporación a tu puesto de trabajo.

5. Preparación para la Reincorporación
  • Documentación Médica: Ten a mano cualquier documentación médica que puedas necesitar al reincorporarte al trabajo. Esto puede incluir informes de tu médico de cabecera o especialistas que expliquen tu condición actual y tus capacidades laborales.
  • Revisión Médica: Es posible que tu empresa requiera una revisión médica antes de permitirte reincorporarte. Prepárate para esta eventualidad.

6. Considerar el Despido
  • Causas del Despido: Si tu empresa decide despedirte, asegúrate de entender las razones y los términos del despido. Pueden despedirte por ineptitud sobrevenida, pero esto debe ser conforme a la ley.
  • Indemnización: Si el despido es por causas objetivas, es posible que tengas derecho a una indemnización. Consulta con un abogado laboralista para conocer tus derechos.

7. Reclamación o Recurso
  • Asesoramiento Legal: Si consideras que la denegación de la incapacidad permanente es injusta, puedes presentar una reclamación previa o un recurso. Consulta con un abogado especializado en derecho laboral para evaluar tus opciones.

Conclusión
Es crucial que manejes esta situación de manera proactiva y bien informada. Mantén una comunicación abierta con tu empresa y asegúrate de tener toda la documentación necesaria. Si tienes dudas sobre tus derechos o los pasos a seguir, no dudes en consultar con un abogado laboralista.

Espero que esta información te sea útil. Mucho ánimo y suerte!
#32486

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

A mi medica me  llamo a las 24 h. o menos del icam nadie.
#32487

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Hola Kike,

Para calcular el importe de las vacaciones no disfrutadas después de una baja por accidente laboral y posterior Incapacidad Permanente Total (IPT), se deben tener en cuenta varios factores. Aquí te explico cómo se suele proceder en estos casos:

1. Base de Cálculo para las Vacaciones No Disfrutadas
Las vacaciones se deben calcular sobre la base reguladora correspondiente al salario que se habría percibido de no haber estado de baja. Esto incluye los conceptos salariales que habitualmente se perciben de manera regular, como el salario base, complementos, y otros conceptos retributivos.

2. Cómo Se Determina la Base Reguladora
La base reguladora no debe calcularse sobre la prestación por incapacidad temporal (IT) que has estado recibiendo, sino sobre el salario que hubieras percibido si hubieras estado trabajando.

3. Pasos para el Cálculo
  • Salario Base y Complementos: Suma todos los conceptos salariales que percibes regularmente.
  • Prorrata de Pagas Extraordinarias: Si tienes pagas extraordinarias, estas deben prorratearse y sumarse al salario base.
  • Suplemento por Incapacidad Temporal: Aunque mencionas que tu empresa te abonó un 25% extra como suplemento, este no debería influir en el cálculo de las vacaciones.

4. Proceso de Liquidación
  • Empresa: La empresa es la responsable de realizar el cálculo y abonar las vacaciones no disfrutadas.
  • Derechos Adquiridos: Estás en tu derecho de recibir la liquidación correspondiente a esos días de vacaciones pendientes.

Ejemplo:
Si tu salario base mensual es de 1,200 euros y tienes dos pagas extras que suman 2,400 euros al año, el cálculo sería:

  • Salario Base Anual: 1,200 euros x 12 meses = 14,400 euros
  • Pagas Extras Prorrateadas: 2,400 euros / 12 meses = 200 euros
  • Salario Mensual para el Cálculo: 1,200 euros + 200 euros = 1,400 euros

Si tienes 45 días pendientes:

  • Salario Diario: 1,400 euros / 30 días = 46.67 euros/día
  • Vacaciones No Disfrutadas: 46.67 euros/día x 45 días = 2,100.15 euros

Este importe debería ser el que recibas por tus vacaciones no disfrutadas.

Consulta con Recursos Humanos
Te recomiendo que hables con el departamento de Recursos Humanos de tu empresa para confirmar cómo están calculando tus vacaciones no disfrutadas y asegurarte de que se hace de acuerdo con la ley.
#32488

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Entiendo tu preocupación y la importancia de tener claridad en este proceso tan complejo. Te explico brevemente, bajo mi punto de vista, las consideraciones generales sobre los plazos de silencio administrativo y la presentación de la demanda tras una reclamación previa:

Silencio Administrativo y Plazos
  1. Plazo de 45 Días:

    • La normativa indica que si en 45 días no hay respuesta a la reclamación previa, se puede considerar desestimada por silencio administrativo. Esto permite presentar una demanda ante el juzgado de lo social sin esperar una respuesta formal.
    • Fundamento Legal: Este plazo se establece en la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social.
  2. Presentación de la Demanda:

    • Sin Respuesta: Si transcurren 45 días sin respuesta, puedes presentar la demanda con la presunción de desestimación.
    • Con Respuesta: Es cierto que, si la Seguridad Social responde (aunque sea después del plazo de 45 días), es fundamental presentar la denegación para la demanda.

Revisión en el ICAM
  • Segunda Revisión: Es posible que en algunos casos la Seguridad Social decida hacer una nueva valoración médica antes de responder a la reclamación previa. Esto es un procedimiento que puede extender el tiempo de espera y añadir incertidumbre.

Estrategia del Abogado
  • Esperar la Respuesta Formal: Algunos abogados prefieren esperar la respuesta formal de la Seguridad Social para tener un documento claro y oficial con el que trabajar. Esta estrategia tiene el beneficio de evitar problemas o demoras adicionales que puedan surgir por falta de respuesta oficial.
  • Seguridad en el Proceso: Esperar la respuesta formal puede ser más seguro para algunos abogados, ya que prefieren evitar cualquier posible conflicto procesal o interpretación adversa del silencio administrativo.

Recomendación
  • Consulta Detallada: Habla con tu abogada sobre tus inquietudes. Es importante que entiendas su estrategia y te sientas cómodo con el enfoque que está tomando.
  • Documentación y Preparación: Asegúrate de tener toda la documentación preparada, independientemente del plazo, para estar listo para cualquier eventualidad.

En resumen, ambos enfoques tienen su fundamento y pueden ser válidos dependiendo del caso específico y la experiencia del abogado. Lo importante es que te sientas informado y cómodo con la estrategia que estás siguiendo.

PD.: En mis casos, sí tengo en cuenta el silencio administrativo y presento las reclamaciones judiciales. Tengo 2 puestas (juicios para abril y octubre de 2025) y la semana que viene pongo la tercera. De la 2 primeras sí tengo denegación de la reclamación previa administrativa, aunque llegaron después de interponer las demandas. Saludos!
#32489

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Yo estuve ablando con mi empresa y ellos miraron y me dijeron que todavía no estaba de alta que todavía me estaban pagando la ss y k cuando llegara la carta k fuese a llevársela para incorporarme,además por registro tuve que poner que pedía incorporarme a mi puesto de trabajo una vez me dieran el alta y también tengo vacaciones no disfrutadas k las kiero pedir una vez me incorpore.gracias por tu atención. 
#32490

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Muy buenas! Pues sí, las bajadas de IPA a IPT ya están sucediendo y van a ir a más... La Seguridad Social está sin un euro, las arcas están vacías y hay que llenarlas como sea. Creo que la cosa va a ir a peor en cuestión de denegaciones y revisiones de incapacidades. En cuanto tengan una oportunidad, denegación o bajada o quite de IP. 

Y respecto a la sentencia del TJUE y la modificación en curso de la normativa para "obligar" a las empresas a no despedir a los IPT, veremos a ver por dónde sale eso, no sea que venga envenenado.

Con respecto a esto, no me fio nada de nada. Habrá que leer la letra pequeña... que el INSS te "dé la opción" de IPA o seguir en tu empresa me parece muy raro, me parece que va a haber más IPT que la opción anterior... saludos!